Un legado de esperanza (4)

Aprendiendo más sobre la herencia…



6. En algunos países existen leyes que permiten a los padres desheredar a sus hijos por diferentes causas, pero en el caso de ser hechas co-herederas con Cristo, no hay lugar a perder esa herencia;



7. Sin Cristo, no tengo participación en esa herencia (Efesios 1:11);



8. Debido a que la mayor parte de esa herencia, la recibiré en el futuro, se me ha dado un avance o depósito como señal y garantía de que se cumplirá con el resto de la entrega de la misma; y esas arras, las tenemos en el Espíritu Santo que nos fue dado cuando creímos (Efesios 1:14);



9. Como en toda herencia, se requiere la muerte de alguien a fin de que se “abra la sucesión” es decir, que se inicien los trámites para ejecutar el traspaso de sus bienes; en este caso, la muerte que ha hecho posible que lleguemos a ser co-herederas con Cristo, es su propia muerte, como nos dice Hebreos 9:15-17: “Por eso Cristo es mediador de un nuevo pacto, para que los llamados reciban la herencia eterna prometida, ahora que El ha muerto para liberarlos de los pecados cometidos bajo el primer pacto. En el caso de un testamento es necesario constatar la muerte del testador, pues un testamento sólo adquiere validez cuando el testador muere, y no entra en vigor mientras vive”;



10. Pero en esta herencia encontramos dos elementos que no se han encontrado, no se encuentran ni se encontrará jamás en la historia de la humanidad y es que para que se complete el proceso es necesario que:



a. El testador VIVA OTRA VEZ, tal como nos dice 1 Pedro 1:14 que la adquirimos a través de la Resurrección de Cristo de los muertos;



b. El beneficiario de la herencia, muera para nacer de nuevo para recibir el "avance" de su herencia, como indicamos anteriormente.

Continúa.../

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